Qué beneficios tienen las empleadas del hogar en Perú

¿Qué beneficios tienen las empleadas del hogar en Perú?

En Perú, las trabajadoras del hogar han sido históricamente una de las poblaciones laborales más invisibilizadas. Durante años, muchas de ellas trabajaron sin contrato, sin acceso a la seguridad social y sin reconocimiento formal de sus derechos. Esta realidad comenzó a transformarse a partir de la promulgación de la Ley N.º 31047, que establece un marco normativo para equiparar sus derechos a los del régimen general de la actividad privada.

Qué establece la Ley N.º 31047

La Ley N.º 31047, publicada en octubre de 2020, regula la relación laboral de las personas que prestan servicios de limpieza, cocina, cuidado y otras tareas similares en el hogar. Esta ley reconoce su labor como trabajo formal y exige que se respeten condiciones laborales justas, incluyendo:

  • Un contrato de trabajo por escrito
  • Remuneración mínima vital
  • Jornada máxima de 8 horas diarias o 48 horas semanales
  • Descanso semanal de 24 horas continuas
  • Vacaciones anuales de 30 días
  • Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad
  • Compensación por Tiempo de Servicios (CTS)
  • Afiliación a EsSalud
  • Acceso a un sistema de pensiones
  • Protección frente al despido arbitrario

La norma representa un hito, pero también un desafío, ya que muchas relaciones laborales en este sector continúan dándose de manera informal.

Contrato de trabajo obligatorio

El contrato debe ser escrito y registrado por el empleador en el portal habilitado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Este documento especifica condiciones esenciales como la remuneración, la jornada, la modalidad del servicio (cama adentro o cama afuera), así como las funciones asignadas.

Este paso, aunque administrativo, tiene un valor simbólico. El contrato marca el reconocimiento del vínculo laboral y protege a ambas partes en caso de conflicto.

Remuneración y jornada laboral

La ley exige que las trabajadoras del hogar perciban, como mínimo, el sueldo básico legal vigente, que actualmente es de S/ 1,025 mensuales. Si la jornada es menor a 8 horas, el pago se calcula proporcionalmente.

Las empleadas del hogar también tienen derecho a recibir pago por horas extras si superan el horario pactado. Las horas deben estar debidamente registradas para evitar discrepancias y asegurar un trato justo.

Descanso semanal y vacaciones anuales

Toda persona que trabaja más de 4 horas al día tiene derecho a un descanso semanal de 24 horas continuas. Generalmente, se otorga el domingo, pero puede pactarse otro día si ambas partes están de acuerdo.

Después de un año de trabajo continuo, corresponde el derecho a 30 días de vacaciones pagadas. Si la trabajadora no desea tomarlas, puede acordar con el empleador el pago de la compensación equivalente, aunque lo ideal es que goce de su descanso completo.

Gratificaciones y CTS

Uno de los cambios más significativos es el reconocimiento de las gratificaciones en julio y diciembre. El monto equivale a un sueldo mensual por cada una, siempre que la trabajadora haya laborado todo el semestre. Si el tiempo de trabajo es menor, el cálculo se hace de forma proporcional.

Respecto a la CTS, debe depositarse en una cuenta bancaria a nombre de la trabajadora en los meses de mayo y noviembre. Esta compensación actúa como un fondo de respaldo ante situaciones de cese laboral.

Afiliación a EsSalud y sistema de pensiones

El empleador está obligado a registrar a la trabajadora en EsSalud. Con ello, accede a servicios médicos en establecimientos públicos y puede gozar de descansos por enfermedad o maternidad con cobertura de la seguridad social.

En cuanto a pensiones, las trabajadoras pueden afiliarse a la ONP o a una AFP. Si optan por este derecho, el aporte se descuenta del salario mensual, aunque existen programas estatales que pueden cubrir parte del aporte previsional en ciertos casos.

Despido y estabilidad

El despido debe justificarse en una causa real y no puede ser arbitrario. No se permite despedir por motivos discriminatorios ni por embarazo. El empleador debe emitir una carta de preaviso con al menos 15 días de antelación. De no cumplirse con este proceso, la trabajadora puede exigir una indemnización equivalente a una remuneración por cada año de servicio.

En casos de renuncia voluntaria, la trabajadora debe avisar con anticipación. Si no lo hace, podría perder algunos beneficios acumulados, como parte de su CTS o vacaciones truncas.

Otros beneficios reconocidos por ley

Las trabajadoras del hogar también tienen derecho a:

  • Boletas de pago que detallen ingresos y descuentos
  • Un entorno laboral libre de violencia o discriminación
  • Acceso a la capacitación técnica, mediante programas del Estado
  • Recibir pagos por días feriados si trabaja en esas fechas
  • Acceso a los subsidios por maternidad y lactancia, siempre que estén afiliadas a EsSalud

Además, si viven en la casa del empleador (trabajo “cama adentro”), se debe garantizar condiciones adecuadas de descanso, alimentación e intimidad. Estos beneficios no se descuentan del salario.

Situación actual y barreras pendientes

Aunque los derechos están claramente establecidos, su implementación presenta retos. Una gran parte del trabajo doméstico sigue siendo informal. Se estima que más del 80% de las trabajadoras del hogar no cuenta con contrato escrito ni aportes al seguro social. Muchas trabajan sin horarios definidos o sin recibir el pago completo de sus beneficios.

Entre las razones de esta informalidad se encuentran la falta de fiscalización, la escasa información de empleadores y trabajadoras, y el prejuicio social que aún existe sobre el valor del trabajo doméstico.

El Estado ha puesto en marcha campañas para educar y sensibilizar sobre los derechos laborales. También se han creado canales digitales para facilitar el registro del contrato y la consulta de beneficios. No obstante, aún queda mucho camino por recorrer para que la norma se convierta en una realidad palpable para todas.

Tabla comparativa: antes y después de la Ley N.º 31047

BeneficioAntes de la Ley 31047Después de la Ley 31047
Remuneración mínimaNo era obligatoriaObligatoria según sueldo mínimo legal
Contrato escritoOpcional o inexistenteObligatorio y registrado en el MTPE
Seguro de saludNo exigidoAfiliación obligatoria a EsSalud
VacacionesNo reguladas30 días anuales
GratificacionesNo obligatoriasDos por año (julio y diciembre)
CTSNo reconocidaObligatoria, dos depósitos al año
Jornada de trabajoNo reguladaMáximo 8 horas por día o 48 por semana
Protección frente a despidoLimitadaRegulada, requiere preaviso y justificación

Una realidad que empieza a cambiar

Hay historias que ilustran mejor que las cifras cómo ha cambiado la vida de muchas trabajadoras del hogar. Algunas han podido abrir cuentas bancarias por primera vez. Otras han accedido a atención médica que antes no podían pagar. También hay casos en los que empleadores, tras informarse, han formalizado las condiciones de trabajo y creado relaciones laborales más estables y humanas.

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