seguro vida ley en Perú

¿Cuánto cuesta el seguro vida ley en Perú?

Todo trabajador desde que inicia su vida laboral tiene derecho a un seguro denominado Seguro de Vida Ley que debe contratar el empleador, conforme lo estable la Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, aprobada por Decreto Legislativo N° 688.

¿Cuánto cuesta el seguro de vida ley en el Perú?

El precio de un seguro de vida ley depende de factores como: la actividad económica de la empresa y la tasa que cobra la aseguradora, según el nivel de riesgo de la empresa. Tomando en cuenta estos factores, en el mercado nacional existen seguros de vida ley desde S/ 150.00 al año.

¿Cuáles son las indemnizaciones a las que da derecho el Seguro de Vida Ley?

Por este seguro la compañía está obligada a pagar a los beneficiarios que declaraste en la póliza, una de las siguientes indemnizaciones:

Por muerte natural:

Se otorgará 16 remuneraciones mensuales asegurables, que corresponde al promedio del último trimestre, hasta el mes previo al fallecimiento del asegurado.

Por muerte accidental:

Corresponde a 32 remuneraciones mensuales asegurables.

Por invalidez total y permanente originada en un accidente:

En este caso, el beneficio correspondiente es igual al anterior, es decir, 32 remuneraciones mensuales asegurables.

BENEFICIARIOS

¿Quiénes son los beneficiarios del seguro?

Los beneficiarios del Seguro de Vida Ley son tu cónyuge o conviviente y tus descendientes. Si no existieran estos beneficiarios, la indemnización corresponderá a tus padres, así como a tus hermanos menores de 18 años de edad.

¿Qué se entiende por remuneración asegurable?

Se considera remuneración asegurable aquella que figura en los libros de planillas y boletas de pago, la misma que debe ser percibida habitualmente aun cuando sus montos puedan variar.

No se incluye dentro de la remuneración asegurable las gratificaciones, participaciones, compensación vacacional adicional y otras que por su naturaleza no se abonen mensualmente.

Si el trabajador es remunerado a comisión o destajo, se considera como remuneración asegurable el promedio de las remuneraciones percibidas en los últimos 3 meses.

COBERTURA

¿Cuáles son las coberturas del Seguro de Vida Ley?

Las coberturas obligatorias son tres:

  1. Por Muerte Natural
  2. Por Muerte Accidental
  3. Por Invalidez Total y Permanente por Accidente.

¿Qué se entiende por invalidez total y permanente?

Para efectos del Seguro de Vida Ley, se entiende por invalidez total y permanente, aquella que se origina por un accidente que genera:

  • Alienación mental absoluta e incurable
  • Descerebramiento que impide efectuar trabajo u ocupación por el resto de la vida
  • Fractura incurable de la columna vertebral que determine la invalidez total y permanente
  • Pérdida total de la visión de ambos ojos
  • Pérdida total de ambas manos
  • Pérdida total de ambos pies
  • Pérdida total de una mano y un pie.

¿Qué casos no cubre el seguro de vida ley?

Cuando el fallecimiento o invalidez se produjera como consecuencia de suicidio o de lesiones autoinferidas.

Si dejo de laborar, ¿puedo mantener la vigencia del seguro?

Sí, pero deberás suscribir un nuevo contrato con la aseguradora dentro de los 30 días calendarios siguientes al cese. En este caso, la compañía te otorgará un seguro vida ley cesantes individual, recalculando la prima, la misma que deberás pagarla puntualmente. Este seguro no es de renovación automática, por lo que debes estar atento a renovarlo dentro del plazo establecido por la aseguradora.

REGISTRO

¿El empleador está obligado a informar sobre el seguro de vida ley de sus empleados?

Sí, el empleador debe informar al Ministerio de Trabajo en un plazo de 30 días calendario la contratación de los seguros de vida ley de sus empleados. De no hacerlo, serán sancionados con multa, según lo estable la ley del Seguro de Vida Ley.

¿Cómo registrar el seguro de vida ley en el Ministerio de Trabajo?

Tienes que ingresar a https://www2.trabajo.gob.pe/sobre-el-sistema-de-seguros-vida-ley/, y hacer clic en la pestaña “REGISTRARSE – CLIC AQUÍ”, y consignar los siguientes datos:

  • Datos de la póliza del seguro
  • Datos del empleador
  • Datos del trabajador
  • Datos del contrato laboral y
  • Datos de los beneficiarios.

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